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Requisitos de conformidad de material para proveedores

1.Introducción

Este acuerdo define los requisitos para las relaciones comerciales con Kesseböhmer Holding (junto con las empresas afiliadas, en adelante KESSEBÖHMER). El objetivo de este acuerdo es evitar defectos de calidad y problemas de entrega, y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en la cadena de suministro.

Al aceptar contratos de KESSEBÖHMER, el proveedor se asegurará de que los requisitos se comprueben, se entiendan y se cumplan. El proveedor mantendrá su propia documentación que demuestre el cumplimiento de estos requisitos, que podrá presentar si se le solicita.

2.Requisitos para la cualificación de los productos

KESSEBÖHMER espera de los proveedores que se conozcan las composiciones de los productos suministrados con respecto a los requisitos legales y que éstos se garanticen en las cadenas previas al suministro. Si se utilizan excepciones a las obligaciones específicas, éstas se deberán comunicar a KESSEBÖHMER.

Los principales requisitos relacionados con el producto son:

2.1 REACH

El Proveedor se compromete expresamente a suministrar únicamente productos que cumplan todos los requisitos del Reglamento Europeo (CE) nº 1907/2006 ("REACH") y (CE) nº 1272/2008 (Reglamento CLP), en su versión modificada. Esto también se aplica si el propio proveedor no está ubicado en la UE. Esto incluye en particular, aunque no exclusivamente, las obligaciones de registro e información en virtud de REACH, así como la obligación de clasificar, etiquetar y envasar en virtud del Reglamento CLP, si procede. El Proveedor facilitará fichas de datos de seguridad e información técnica sobre sustancias y mezclas. También se facilitarán fichas de datos de seguridad de las mezclas no clasificadas que contengan sustancias de la lista de sustancias candidatas.

En particular, el proveedor deberá cumplir los requisitos derivados de los artículos 56 y 67 del Reglamento REACH en relación con los anexos XIV y XVII sobre sustancias restringidas y sustancias sujetas a autorización. El proveedor informará inmediatamente si los productos químicos que suministra contienen sustancias sujetas a autorización o restricción. El proveedor también deberá obtener información y datos de su cadena de suministro anterior sin que se le solicite.

Las sustancias sujetas a restricciones deben nombrarse con el nombre de la sustancia, el número CAS, el número CE y la concentración en % en peso. Las leyes regionales, nacionales e internacionales deben servir de base. Por favor, facilite información sobre la normativa legal pertinente.

Si las sustancias sujetas a autorización están contenidas en productos químicos o si las sustancias sujetas a autorización se utilizan en la producción de los materiales, se solicita información sin demora sobre si se está solicitando autorización o para cuándo tendrá lugar la sustitución si la sustancia está incluida en el anexo XIV.

El cumplimiento de la obligación de registro en particular, pero también de la transmisión de fichas de datos de seguridad completas y actualizadas que cumplan los requisitos respectivamente válidos de REACH, si procede en combinación con el Reglamento CLP, se considera una base esencial para cualquier entrega.

En el caso de entrega de artículos y sustancias químicas según las definiciones de REACH, el proveedor se compromete a informar inmediatamente y en una notificación separada si el producto entregado contiene una sustancia de la denominada lista de candidatos (lista de sustancias elegibles para su inclusión en el anexo XIV del Reglamento REACH, véase https://echa. europa.eu/de/candidate-list-table) con un contenido superior al 0,1% (p/p) - para artículos: por artículo individual (según sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 C-106/14).

Si las sustancias de la lista de candidatos pueden formarse durante el uso adecuado, se facilitará información al respecto sin que se solicite. Del mismo modo, el proveedor de productos químicos transmitirá información sobre si las sustancias de la lista de candidatos que contienen se reducen parcial o totalmente durante el uso adecuado.

2.2 RoHS

El proveedor se compromete a fabricar y suministrar los productos de conformidad con la última versión de la Directiva 2011/65/UE (RoHS) (Restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas). Previa solicitud, el proveedor facilitará pruebas adecuadas de ello (por ejemplo, un certificado de análisis).

RoHS Internacional

Previa solicitud, el proveedor se compromete a identificar y transmitir la información relativa a la normativa internacional sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en sus productos.

2.3 Minerales de conflicto (3TG)

Los minerales de conflicto son la columbita-tantalita (coltán), la casiterita, el oro, la wolframita y sus derivados, limitados al tantalio, el estaño y el wolframio. Si los gobiernos competentes, sus representantes, las autoridades competentes o las asociaciones determinan que otros derivados o minerales financian los conflictos en los "Países cubiertos", éstos también se consideran minerales de conflicto.

"Países cubiertos" son los países enumerados en el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro para los importadores de la Unión de estaño, tantalio, wolframio, sus minerales y oro procedentes de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo, y los países designados en virtud de la Ley Dodd-Frank. Estos son actualmente la República Democrática del Congo ("RDC") y sus países vecinos (Angola, Burundi, República Centroafricana, República del Congo, Ruanda, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda y Zambia).

"Libre de conflictos en la RDC" como característica de las mercancías significa que estas mercancías no contienen ningún mineral de conflicto que financie o favorezca directa o indirectamente a grupos armados en los "Países cubiertos".

El Proveedor se compromete a:

  • garantizar plenamente que el uso y la venta de minerales de conflicto, por su parte (ya sea solos o contenidos en mercancías), no contribuyen a la continuación de conflictos en los "Países cubiertos",
  • no entregar a KESSEBÖHMER ninguna mercancía que no esté "Libre de Conflicto RDC",
  • facilitar a KESSEBÖHMER, previa solicitud, todos los datos pertinentes (incluidos análisis cuantitativos) sobre la presencia de minerales conflictivos en sus mercancías,
  • verificar de forma continua y suficiente que sus mercancías son "DRC Conflict Free" (por ejemplo, entrevistando a la cadena de suministro anterior, participando en procesos de comunicación y/o aplicando normas nacionales e internacionales)
  • garantizar a KESSEBÖHMER, en un plazo de tres (3) semanas a partir de la solicitud por escrito, que las mercancías son "DRC Conflict Free",
  • informar inmediatamente por escrito a KESSEBÖHMER si el proveedor tiene conocimiento de cualquier indicio en su cadena de suministro que permita concluir que la garantía conforme al párrafo anterior puede no cumplirse,
  • facilitar a KESSEBÖHMER, previa solicitud, los certificados, declaraciones, informes, informes de auditoría (incluidos los recibidos por el proveedor de sus subcontratistas y proveedores) y demás información que respalde suficientemente la garantía del proveedor de que sus mercancías están "Libres de Conflictos RDC".

3.Gestión del cambio

Un cambio relativo a los productos o sustancias químicas mencionados anteriormente debe ser evaluado por el proveedor, y también notificado (si es notificable según los reglamentos REACH o RoHs), sin más solicitud. En este punto nos remitimos a la lista actual de candidatos de la ECHA:

https://echa.europa.eu/de/candidate-list-table

Grupo de empresas Kesseböhmer
Versión 1.2, febrero de 2024